Otras exenciones
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Víctima del Terrorismo
Los/las estudiantes que acrediten ante la universidad la resolución administrativa por la que se les hubiera reconocido la condición de víctimas de terrorismo, están exentos/as de todo tipo de tasas académicas en los centros oficiales de estudios de todos los niveles de enseñanza, tanto las víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges e hijos.
Deberás presentar la documentación justificativa por .
NO OLVIDES marcar en la matrícula la deducción aunque hayas pedido la beca MECD.
Victimas de violencia de genero
Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid, estarán exentas del pago de las tasas y los precios públicos por servicios universitarios.
Habrán de acreditar su condición de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la a través de la .
Participantes en operaciones internacionales de paz
De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a las personas participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad, quienes sufran lesiones invalidantes comprendidas en el ámbito de aplicación de este Real Decreto-ley, así como los hijos y cónyuges de los fallecidos, quedan exentas del pago de los precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario.
Deberás acreditar ante la universidad la resolución administrativa por la que se te hubiera reconocido dicha condición a través de la .
Personas beneficiarias del ingreso mínimo vital
De conformidad con lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, los beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición estarán exentos del pago de las tasas y los precios públicos por servicios académicos universitarios para la realización de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial
Deberás acreditar ante la universidad la resolución administrativa por la que se te hubiera reconocido la condición de beneficiario/a del ingreso mínimo vital.
Si eres estudiante de nuevo ingreso debes presentar la documentación justificativa en el siguiente formulario: Documentos matrícula nuevo ingreso
Si eres antiguo/a estudiante, la documentación se presentará a través de la
Información actualizada el 18/11/2025



